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Fallos: 326:5186 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes 63. Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar ala indemnización del daño moral ocasionado por la difusión de una noticia sobre la violación de la actora cuando era menor de edad, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando la resolución se funda en afirmaciones dogmáticas, sin sustento en las constancias de la causa y los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4165.

64. Si bien lo atinente al monto del resar cimiento concedido en concepto de daño moral se refierea cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 delaley 48, tal circunstancia noresulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4165.

65. Si bien las cuestiones relativas a la apreciación de las pruebas comola interpretación y aplicación de normas de derecho procesal no son susceptibles —en principio- de revisión en la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad: p. 4223.

66. Los agravios dirigidos a demostrar que fue arbitraria la decisión de la cámara en cuanto acogió sólo parcialmentela solicitud del beneficio de litigar sin gastos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común ajenas al recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4271.

67. Aún cuando el planteo deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la exención de prisión se vincule con cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal que, en principio, resultan ajenas a la instancia de excepción, ello no es óbice para que la Corte las examine cuando la decisión se sustenta en fundamentos aparentes, todo ello, con grave perjuicio a los derechos constitucionales invocados en el remedio federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4273.

68. Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó el reclamo fundado en la Ley de Accidentes de Trabajo y confirmó la condena en cuanto ala indemnización por despido remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia ajena —comoregla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no constituye un óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando la decisión trasunta un injustificado rigor formal y sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional dela adecuada fundamentación, con menoscabo de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4278.

69. Lo atinente a las sumas fijadas para resarcir el lucro cesante y el daño emergente remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia propia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5186

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