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Fallos: 326:5183 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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efectiva la sentencia que en su caso admita la pretensión del actor, con la existencia o inexistencia de interés actual en resolver el pleito: p. 4468.

46. La incorporación a la Cámara de Diputados del suplente del actor, realizada a pedido del partido político al que éste pertenece, sin que mediara oposición, tanto de la cámara como del primero, lleva a considerar inoficioso el examen de su pretensión, pues fue su propia conducta la que permitió tal estado de cosas, toda vez que no se opuso a ellopor las vías pertinentes (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscioy del Dr. Wagner Gustavo Mitchell).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitieron las disidencias—: p. 4468.

47. Si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuandolas circunstancias sobrevinient es han tornado inútil la resolución pendiente, puesto que falta uno de los requisitos indispensables para la viabilidad del recurso extraordinario. Esto impone que la Corte deba atender alas circunstancias existentes al momento de decidir, aunque sean posteriores ala interposición del recurso extraordinario (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Wagner Gustavo Mitchell).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitieron las disidencias—: p. 4468.

48. Si el amparista tras presentarse como candidato- fue electo intendente municipal, ello supone la aceptación voluntaria de un cargo —que por otras razones no asumióincompatible con el de legislador nacional, que sustenta el reclamo por vía del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Wagner Gustavo Mitchell): p. 4468.

Requisitos propios Cuestión federal Generalidades 49. Al encontrarse en discusión la inteligencia que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: ps. 4711, 4718.

Cuestiones federales simples Interpretación de la Constitución Nacional 50. Existe materia constitucional en los términos del inc. 3° del art. 14 de la ley 48, ya que si bien es cierto que el planteo se refiere a un supuesto de responsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria alas pretensiones de la recurrente el tema federal del litigio —restricción indebida de la libertad de expresión e información fundada en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y en el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica-: p. 4136.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5183 
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