cuestión vinculada ala esfera interna del Jurado de Enjuiciamiento (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.
39. Lo atinente a la subsunción de los hechos en las causales constitucionales de destitución por juicio político y la apreciación de la prueba de las acciones u omisiones que habrían motivado la acusación y la puesta en funcionamiento del proceso, constituyen ámbitos reservados por la Constitución Nacional al exclusivo y definitivo juicio del Senado y del Jurado de Enjuiciamiento (arts. 59 y 115, Constitución Nacional), según corresponda (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.
40. Corresponde mantener una extremada prudencia y un estricto criteriorestrictivo al momento de resolver la revisión, en la instancia extraordinaria, de decisiones definitivas de los ór ganos destinados por la Ley Fundamental para juzgar la conducta de funcionarios públicos, pues es imprescindible que en los juicios políticos nacionales o provinciales, el control judicial destinado a verificar el respeto al derecho de defensa no se convierta en una forma de penetrar en el ámbitode lo que debe seguir siendo nojusticiable o bien reservado a la exclusiva competencia provincial) porque así lo requieren principios que son inseparables del sistema político de la Constitución y que tienen vigencia secular (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.
Gravamen 41.Seha tornado abstracta la cuestión planteada si el Tribunal dispuso la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal para entender en la cuestión federal involucrada en el conflicto: p. 4149.
42. La existencia de efectivo gravamen que afecte a quien deduce la apelación extraordinaria constituye uno de los recaudos formales cuya pr evia comprobación condiciona la admisibilidad del recurso, y tal control es materia de orden público y competeala Corte aun de oficio (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 4149.
43. No existe gravamen si no se dispuso ninguna medida que cause perjuicio directo o probable al patrimonio de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del río Paraná, en cuanto ente dotado de per sonalidad jurídica propia, y todo debate sobr e su naturaleza constituye la invocación de agravios meramente conjeturales (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 4149.
Subsistencia de los requisitos 44. Corr esponde dejar sin efecto la sentencia que —en virtud de la asunción del cargo por un suplente- consideró inoficioso pronunciar se respecto del amparotendiente a obtener la declaración de nulidad de la decisión de la Cámara de Diputados de la Nación que había negado la incorporación del actor a dicho cuerpo, pues —en tantolas decisiones del Tribunal deben atender ala situación de hecho y derecho existentes en el momento de pronunciarse- sería un contrasentido sostener que la causa es abstracta sobre la base de un hecho anterior que la Corte -de haberlo considerado relevante- no podía haber dejado de ponderar al momento de decidir: p. 4468.
45. Si el mandato del recurrente no venció, no puede interpretar se que carezca de interés actual decidir la cuestión, pues no deben confundirse las dificultades para hacer
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5182 
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