89. Si bien los reclamos deducidos contra la sentencia que denegó el recurso de casación sevinculan principalmente con aspectos procesales, suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria, pues lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa, afectando de ese modo la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso art. 18 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4951.
Costas y honorarios 90. Las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas —comoregla— ala apelación extraordinaria siendo la doctrina de la arbitrariedad de aplicación especialmente restringida en la materia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4357.
91. Aun cuando los agravios referentes ala distribución de las costas causídicas resultan, como regla, ajenos ala vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la admisión del remedio federal en supuestos en que la alzada ha considerado aplicable una disposición legal que no se refiere al caso: p. 4393.
Exclusión de las cuestiones de hecho Varios 92. Es ajeno al recurso extraordinario, por tratarse de una cuestión de hecho y derecho común, lo atinente asi la omisión del síndico de anotar la inhibición de bienes ordenada por el juez, significaba el incumplimiento de sus deberes como funcionario auxiliar dela justicia: p. 4445.
93. Lo atinente a la incorporación —en el proceso seguido ante el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación— de declar aciones obrantes en un expediente, remiteal examen de cuestiones de hecho y prueba, materia que, como regla y por su naturaleza, resulta ajena a la instancia extraordinaria, máxime si el planteo de la defensa exhibe una palmaria contradicción con su propia conducta procesal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4816.
Sentencias arbitrarias Principios generales 94. La arbitrariedad no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4547.
95. La doctrina de la arbitrariedad notiene por objeto constituir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria que sustituya a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son propias, sino que requiere —para su procedencia— que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt):
p. 4705.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5190
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