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Fallos: 326:5191 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Procedencia del recurso Falta de fundamentación suficiente 96. Carece del debido rigor de fundamentación la sentencia que —al hacer lugar ala indemnización del daño moral ocasionado por la difusión de una noticia efectuó una ligera actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional, pues sólo se sostiene en la convicción personal de la vocal preopinante, y un análisis opinabledela prueba pericial psiquiátrica y delos testimonios que entiende corroborantes de la postura de la actora, sin otra explicación que la advertencia de que sus apreciaciones son contrarias a las vertidas por el juez de primera instancia sin cuestionar fundadamente sus conclusiones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4165.

97. La no consideración de un precedente de la Corte Suprema invocado por el demandado, con el argumento de que carecía de relevancia porque registra tres votos en disidencia y que el planteamiento resultaba opinable, no basta para rechazar el antecedente jurisprudencial soslayando su adecuado tratamiento, si se repara que, dada la autoridad institucional de los fallos de la Corte en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional, existe el consecuente deber de someter se a sus precedentes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4165.

98. Es arbitraria la sentencia si las conclusiones a las que arriba no se apoyan en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso, pues no basta la sola referencia al convencimiento personal del a quo respecto de uno de los extremos de hecho que condicionaba la procedencia de la demanda, sobre la base de los testimonios que ni siquiera se referencian mínimamente y mucho menos se relacionan con aquellos presupuestos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4165.

99. Corresponde descalificar el pronunciamiento en cuanto al monto del resarcimiento concedido en concepto de daño moral pues la suma fijada ostenta, por su manifiesta insuficiencia, una calidad nominalmente sancionatoria, a la vez ofende el sentido de justicia de la sociedad al no atender a la gravedad de la falta cometida por el medio de prensa que suministró los datos que permitieron la identificación de una menor que había sido víctima de un delito contra la honestidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4165.

100. Corr esponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al no hacer lugar ala exención de prisión— invocó dogmáticamente preceptos legales —arts. 50 del Código Penal y 319 del Código Procesal Penal de la Nación— efectuado una aplicación errónea y parcial de los mismos, sin tener en cuenta prueba relevante y oportunamente propuesta por la defensa para resolver correctamente el beneficio solicitado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4273.

101. Es arbitraria la resolución que al regular honorarios omite la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o que no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4357.

102. Corresponde revocar lo resuelto si, contrariamente a lo sostenido por el a quo, en parte alguna de la demanda se planteó, expresa o tácitamente, la nulidad de la resolu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5191

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