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Fallos: 326:5180 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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des jurisdiccionales, ello es así a menos que los agravios del apelante se funden en la falta o insuficiencia del indispensable control judicial: p. 4087.

25. Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas que clausuró en forma definitiva toda instancia de revisión por parte del Poder Judicial, con respecto a la sanción que había aplicado, pues la decisión impugnada noera susceptible de ser recurrida ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Air es —ór gano que no estaba en funcionamiento al momento de interponer se el recurso extraordinario— y un nuevo recurso por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil configuraba una instancia estéril, en la medida en que dicho tribunal se había inhibido de seguir conociendo en razón de haber sido cr eada la justicia contravencional local: p. 4087.

Juicio 26. Se entiende por "casos" aquéllos en los que se persigue, en concreto, la determinación del derecho entre partes adversas, motivo por el cual no hay causa cuando se pr ocura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes, ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias a formular dichas declaraciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4931.

Cuestión justiciable 27. Las decisiones que rechazan y las que disponen la incorpor ación de miembros a las cámaras se hallan dentro de las denominadas facultades privativas cuyo ejercicio no debe ser interferido o limitado por una resolución de la Corte, necesariamente final en los puntos de su competencia, por el carácter supremo del Tribunal, con lo que se salvaguarda igualmente la jerarquía de los poderes legislativo y judicial de la Nación (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4468.

28. Las objeciones referidas a la actividad de la Cámara de Diputados de la Nación remiten al modo en queha ejercitado sus facultades constitucionales privativas, lo cual es ajeno al control jurisdiccional de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4468.

29. La doctrina de las cuestiones políticas no justiciables determina como margen del control de constitucionalidad la revisión de la sustancia política de los actos de los otros poderes, carácter que reviste la atribución prescripta en el art. 64 de la Constitución Nacional en tanto que, en el marco de la norma, su ejercicio tiene un contenido fuertemente discrecional. Es una cuestión vinculada ala esfera interna del Poder Legislativo, que al referirse a su propia integración está sometida al criterio de ponderación del propio cuerpo sin forma jurídica precisa (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda):

p. 4468.

30. En tanto la cuestión ha sido asignada en términos precisos e inequívocos a cada una de las cámaras, el pronunciamiento sobre la existencia y validez de los títulos de los miembros de los poderes políticos está previsto por la Constitución Nacional de manera que excluye una sentencia, por necesidad final, dela Corte Suprema (Disidencia del Dr.

Juan Carlos Maqueda): p. 4468.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5180

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