sación local interpuesto por el ejecutado (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda): p. 4558.
16. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó el recurso extraordinariolocal interpuesto contra la sentencia que había hecho lugar ala demanda y dispuesto que se devolvieran las sumas descontadas de las remuneraciones de los actores —agentes públicos pr ovinciales— en concepto de retenciones indebidas por aplicación delaley 2990 de la Provincia deRío Negro, cuyoart. 5° dedaróinconstitucional: p. 4662.
17.El recurso extraordinariocontrala sentencia que rechazó el recurso deinaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ):
p. 4715.
18. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente al cobro de un seguro: p. 4761.
19. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la denegatoria de la excarcelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ):
p. 4808.
20. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario fundado en que no le es oponible —a quien nofirmóel convenio-la dáusula compromisoria mediante la cual las partes se sometieron a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires: p. 4882.
21. El examen del recurso ordinario de apelación determina la improcedencia del tratamiento del recurso extraordinario —que había sido deducido antes de la concesión de aquél— en razón de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de la Corte Suprema:
p. 4909.
22. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el planteoreferido a la prescripción de la acción penal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez):
p. 4944.
23. Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que denegó el recurso de casación deducido contra la sentencia que había declarado la nulidad del acta de allanamiento y absolvió al imputado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 4951.
Requisitos comunes Tribunal de justicia 24. Si bien el recurso extraordinario sólo procede contra pronunciamientos de tribunales de justicia, carácter que es propio de los que int egran el Poder Judicial de la Nación y delas provincias y no contralas decisiones de los órganos administrativos con faculta
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5179
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