Nulidad: 135, 155, 177. Reformatio in pejus: 138, 139.
Nulidad de sentencia: 15. Reincidencia: 100, 141.
Nulidad procesal: 23, 53, 154. Remuneraciones: 58.
Responsabilidad del Estado: 10, 92.
Plazo: 78. Robo con armas: 75, 131.
Poder Judicial: 27, 29, 30, 32, 35, 37.
Poder Legislativo: 27, 29, 30. Salario: 160.
Prensa: 63, 64, 76, 96, 99, 120, 163, 164. Seguro de vida: 122.
Prescripción: 122, 132, 160. Sentencia arbitraria: 188, 193 a 195, 207, Prescripción en materia penal: 22, 177. 208.
Principios generales del derecho: 116. Sentencia de la Corte Suprema: 52, 97.
Prisión preventiva: 56, 188, 189. Sentencia definitiva: 204.
Privación de justicia: 25. Síndico: 10, 59, 92.
Procuración del Tesoro de la Nación: 119. | Sistema representativo: 44, 55.
Pronunciamiento inoficioso: 46, 47. Solidaridad: 117, 123.
Prueba: 63, 96, 105, 109, 110, 121, 124, 136, | Supremacía de la Constitución Nacional y 145, 154. leyes nacionales: 33.
Razonabilidad: 63. Tarjeta de crédito: 14, 145.
Rebeldía: 147. Tasa de interés: 140.
Recurso de casación: 23, 89, 154, 167, 177, | Tercería: 111.
178. Traslado: 205, 206.
Recurso de queja: 192. Tratados internacionales: 41, 43, 56, 78, Recurso de revisión: 71, 109. 180, 183.
Recurso de revocatoria: 151.
Recurso ordinario de apelación: 21. Valor vida: 81.
Recursos: 78. Verificación de créditos: 109, 110.
Recursos administrativos: 85, 102. Vigencia de la ley: 145.
Principios generales 1. Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas que declaró irrevisable la sanción impuesta (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 4087.
2. El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a pagar una indemnización del daño moral causado por una publicación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez):
p. 4136.
3. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó las multas einhabilitaciones impuestas por el Banco Central de la República Argentina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 4216.
4. Los recursos extraordinarios contra la sentencia que rechazó el recurso de casación son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4223.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5177
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