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Fallos: 326:5177 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Nulidad: 135, 155, 177. Reformatio in pejus: 138, 139.

Nulidad de sentencia: 15. Reincidencia: 100, 141.

Nulidad procesal: 23, 53, 154. Remuneraciones: 58.

Responsabilidad del Estado: 10, 92.

Plazo: 78. Robo con armas: 75, 131.

Poder Judicial: 27, 29, 30, 32, 35, 37.

Poder Legislativo: 27, 29, 30. Salario: 160.

Prensa: 63, 64, 76, 96, 99, 120, 163, 164. Seguro de vida: 122.

Prescripción: 122, 132, 160. Sentencia arbitraria: 188, 193 a 195, 207, Prescripción en materia penal: 22, 177. 208.

Principios generales del derecho: 116. Sentencia de la Corte Suprema: 52, 97.

Prisión preventiva: 56, 188, 189. Sentencia definitiva: 204.

Privación de justicia: 25. Síndico: 10, 59, 92.

Procuración del Tesoro de la Nación: 119. | Sistema representativo: 44, 55.

Pronunciamiento inoficioso: 46, 47. Solidaridad: 117, 123.

Prueba: 63, 96, 105, 109, 110, 121, 124, 136, | Supremacía de la Constitución Nacional y 145, 154. leyes nacionales: 33.

Razonabilidad: 63. Tarjeta de crédito: 14, 145.

Rebeldía: 147. Tasa de interés: 140.

Recurso de casación: 23, 89, 154, 167, 177, | Tercería: 111.

178. Traslado: 205, 206.

Recurso de queja: 192. Tratados internacionales: 41, 43, 56, 78, Recurso de revisión: 71, 109. 180, 183.

Recurso de revocatoria: 151.

Recurso ordinario de apelación: 21. Valor vida: 81.

Recursos: 78. Verificación de créditos: 109, 110.

Recursos administrativos: 85, 102. Vigencia de la ley: 145.

Principios generales 1. Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas que declaró irrevisable la sanción impuesta (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 4087.

2. El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a pagar una indemnización del daño moral causado por una publicación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez):

p. 4136.

3. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó las multas einhabilitaciones impuestas por el Banco Central de la República Argentina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 4216.

4. Los recursos extraordinarios contra la sentencia que rechazó el recurso de casación son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4223.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5177

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