Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:5153 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Por el lugar 33. No basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro del perímetro reser vado exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para queello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales ola prestación del servicio del establecimiento nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4598.

Por la materia Causas regidas por normas federal es 35. Del contexto de la ley 23.737 seinfiere que el legislador decidió penalizar no sólo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes —y a los que, en principio, apuntarían la mayoría de las conductas previstas— sino también aquellos otros en los que, por algún medio, se lesione o afecte la salud pública en general como consecuencia de una comercialización indiscriminada de medicamentos que pueda ponerla en peligro.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4906.

Causas excluidas de la competencia federal 36. La circunstancia de que las resoluciones que adopte la Unidad de Información Financiera en virtud del Capítulo IV de la ley 25.246 resulten apelables anteel fueroenlo contenciosoadministrativo (art. 25) no puede ser fundamento para determinar la intervención de la justicia federal respecto de los delitos tipificados en dicha ley, cuando no se dan los supuestos que, en razón de la materia, hacen surtir esa competencia excepcional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4530.

Aeronavegación 37. Es competente la justicia local para investigar lo atinente a la sustracción del instrumental de una aeronave, que se encontraba en el Aeropuerto Internacional de San Fernando pues, de acuerdo alo establecido en el art. 198 del Código Aeronáutico, sólo provocan la intervención de lajusticia federal aquellos delitos que puedan afectar directamente la navegación o el comercio aéreos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4598.

Causas penales Generalidades 38. Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 39, inc. 5, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.

—Del precedente "Raffo", al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4786.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos