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Fallos: 326:5150 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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14. La presunta conexidad que pudiera existir entre unas y otras infracciones no basta para acordar la intervención de la justicia federal respecto de los delitos que, por la materia o por las per sonas, son ajenos a su competencia específica.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4589.

15. Si el puente se encontraba inhabilitado por los manifestantes con anterioridad a los sucesos que provocaron la intervención policial y los daños, tales sucesos no se hallaban dirigidos ni eran imprescindibles para el logro de ese entorpecimiento, por lo que correspondealajusticia provincial continuar con la investigación de los hechos que configurarían los delitos de homicidio, lesiones y daños.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4589.

16. Ante la existencia de sustancias psicotrópicas en la medicación suministrada por el imputado a los pacientes, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer de la posible infracción al art. 5°, inc. e), de la ley 23.737, mientras que el juzgado local deberá continuar entendiendo del delito de ejercicio ilegal de la medicina, de carácter común.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4782.

Delitos en particular Asistencia familiar 17. Corresponde a la justicia nacional entender en la causa si los actos con relevancia típica configurativos de la infracción prevista en el art. 2 bis de la ley 13.944 habrían tenido lugar en la Capital ya que es en esta ciudad en donde se produciría la disminución del patrimonio como consecuencia de las maniobras supuestamente fraudulentas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4586.

Desbaratamiento de derechos acordados 18. El desbaratamiento de der echos acordados es un delito que lesiona el patrimonio del primer adquirente, víctima del segundo convenio que frustró el primer contrato, y que se perfecciona en el momento en que se torna imposible el cumplimiento de la promesa en las condiciones pactadas en el acto preliminar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4734.

Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo 19. El lavado de activos de origen delictivo ha sido legislado como una forma especial de encubrimiento y no con carácter autónomo, y fue incorporado dentro de los delitos contrala administración pública y, más específicamente, en los que entorpecen la acción de la justicia, lo que adquiere trascendencia a los fines de determinar la competencia, ya que ella estará estrechamente vinculada con el carácter federal o común de la infracción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4530.

20. Luego de un detallado análisis del debate parlamentario, de la norma y de los argumentos en que se sustentó el veto parcial de la ley 25.246 (decreto 370/2000), no se

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5150

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