Intervención de la Corte Suprema 7.La Corte tiene la facultad de otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes, aún cuando no hubiesen sido parte en la contienda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4208.
Competencia ordinaria Por el territorio Lugar del dedito 8. Si el delito a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez compet ente debe hacer se de acuerdo alo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4586.
9. En el delito de desobediencia corresponde entender en la investigación al juez del lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4654.
10. Aunque es posible, en un caso de desbar atamiento de der echos acordados, atribuir competencia a los jueces de cualquiera de los lugares en que se desarrolló el proceso ejecutivo, corresponde dar preferencia a los tribunales con jurisdicción en el lugar donde se consumó el delito ya que la competencia penal en razón del territorio, por imperativo constitucional, se establece prioritariamente en atención a esa circunstancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4734.
11. Si de las probanzas del expediente no surge donde se cometió la infracción, corresponde investigarla al magistrado en cuyo ámbito de competencia territorial se comprobóla anomalía y se secuestró el rodado cuya chapa identificatoria había sido cambiada, sin perjuicio de lo que surja del trámiteulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4992.
Por la materia Cuestiones penales Principios generales 12. Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia dela calificación quele atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4992.
Pluralidad de delitos 13. Cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: ps. 4589, 4782.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5149
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