47.Si araíz dela movilización-concentración sólo se habría obstruidoel tránsito de vías pertenecientes ala jurisdicción provincial corresponde declarar la competencia de la justicia local para continuar con la investigación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4900.
48. Corresponde declarar la competencia de la justicia federal para seguir conociendo en las actuaciones si las irregularidades denunciadas, además de perjudicar efectivamente las rentas nacionales, pues se impedía que el subsidio llegara incólume a sus legítimos beneficiarios, habrían afectado el normal desenvolvimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y obstruido el buen servicio que presta el organismo, en tanto se obstaculizó la consecución del plan social perseguido por el Estado Nacional en el emprendimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4902.
49. Lasinfraccionesal art. 33 del decreto-ley 6582/58 —art. 289, inc. 3° del Código Penal según reforma ley 24.721 son de competencia de la justicia ordinaria, ya que notienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4992.
Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas 50. Corr esponde ala justicia local proseguir con el trámite de las actuaciones si el hecho no habría afectado los intereses nacionales, en tanto no se advierte que el 1.N.S.S.J.P.
haya abonado un monto superior al debido, fijo y acordado, a raíz de las maniobras que habría desplegado el imputado, así como no se aprecia que se haya producido alguna variación en las condiciones del contrato vigente entre esa institución y la cínica denunciante como resultado directo de aquéllas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4988.
51. No corresponde habilitar la competencia federal si el accionar del imputado —quien habría insertado datos falsos en el registro de historias dínicas de sus pacientes— habría estado dirigido a mejorar su retribución en función del mayor número de prestaciones que declaraba lo que, en principio, sólo perjudicaría a la clínica para la cual prestaba servicios, que debía hacer una erogación mayor respecto de la suma fija que recibía del Pami.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4988.
Competencia originaria de la Corte Suprema Generalidades 52. La incompetencia originaria de la Corte Suprema puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la litis: p. 4323.
53. Las acciones de hábeas corpus son extrañas a la jurisdicción originaria que a la Corte asigna el art. 117 de la Constitución Nacional -salvo en el caso de las personas allí enunciadas-, y dicha jurisdicción no puede ser ampliada orestringida por un poder distinto del que la instituyó: p. 4377.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5155
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