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Fallos: 326:5148 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Lesiones: 15. Provincias: 30, 45, 58, 59, 67.

Ley: 29, 66. Publicidad: 76.

Leyes provinciales: 56, 66.

Locación de servicios: 28, 78. Recurso extraordinario: 73.

Residuos peligrosos: 42, 43.

Medicamentos: 35, 70.

Medidas cautelares: 26. Salud pública: 35.

Secuestro extorsivo: 40.

Pagaré: 22, 24. Servicios públicos: 47.

Partes: 7, 59.

Petróleo: 43. Tráfico interjurisdiccional: 46.

Piquetes: 15. Tratados internacionales: 29.

Cuestiones de competencia Generalidades 1. Para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida quese adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4208.

2. Para que exista una correcta traba de la contienda de competencia, según el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58, resulta indispensable que los magistr ados intervinientes se la atribuyan recíprocamente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4382.

3. Corresponde r emitir la causa a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal si no tomó conocimiento de la decisión de incompetencia del Juzgado Federal de la Provincia de Santiago del Estero y, por ende, tampoco se expidió respecto de la decisión tomada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4382.

4. No existe un conflicto jurisdiccional que determine la intervención de la Corte en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 si no se presenta una contienda entre dos tribunales ojueces ni se configura un supuesto deprivación de justicia: p. 4737.

5. Sin perjuicio de advertir el excesivo tiempo que demandó la cuestión de turnos judiciales y su resolución anteel fuero federal, y quela realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida, razones de economía procesal y para evitar una mayor demora, autorizan a dejar de lado esos reparos y decidir sobre el fondo del asunto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4782.

6. La realización de medidas instructorias con posterioridad al inicio de la contienda importa asumir la competencia que fuera atribuida y una dedinatoria efectuada después implica plantear un nuevo conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4988.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5148

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