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Fallos: 326:5151 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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aprecia que haya sido voluntad de los congresistas atribuir el conocimiento delainfracción prevista en el art. 278 del Código Penal a la justicia federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4530.

21. Resulta daroquelos legisladores no pretendieron reservar el juzgamiento del delito previsto y reprimido en el art. 278 del Código Penal al fuero de excepción pues, en ese caso, lo hubiesen dispuesto expresamente ya que no cabe suponer su olvido o imprevisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4530.

Cuestiones civiles y comerciales Principios generales 22. Si el actor sólo pretende el cobro efectivo de los pagarés y la naturaleza y el estado del trámite en que aun no se ha trabado la litis de la acción incoada no admiten investigar la causa que dio origen ala obligación, corresponde radicar la causa antela Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal, atento lo dispuesto por el art. 8, inc. 4 del Código de Comercio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4583.

Quiebra Fuero de atracción 23. El art. 119 de la ley 24.522 en cuanto determina que la acción revocatoria debe radicarse anteel juez de la quiebra, impide la aplicación del principio del fuero de atracción, instituto que por otro lado es excepcional y procede aplicar con carácter restrictivo sólo en los supuestos establecidos en la norma que lo regula.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4384.

24. No se configuran los presupuestos exigidos por los arts. 132 y 49 inc. k de la ley 24.522 y 21.526, respectivamente, para hacer aplicable el instituto del fuero de atracción respecto de la demanda ejecutiva que sólo pretende el cobro de un pagaré -sin que admita investigar la causa de la obligación— y de las constancias de la causa no surge que el banco fallido resulte demandado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4591.

25. El tribunal provincial, al dictar la cautelar, excedió las facultades jurisdiccionales otorgadas por la ley 24.522, y la competencia universal que sur ge del instituto del fuero de atracción, ello en virtud de que tal mecanismo permite un desplazamiento excepcional y de interpretación restrictiva de la competencia del juez natural, que tiene raigambre constitucional y sólo en supuestos donde la concursada sea demandada, pero no en aquellos casos donde la misma es actora o pueda llegar a serlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4894.

26. Por tratarse de un reclamo donde la actora es la concursada, contra una entidad autárquica del Estado Nacional, y en materia tributaria, la acción principal que hubiera permitido habilitarla no era de conocimiento del juez con competencia ordinaria en el concurso, sino del juez feder al por razón de la persona y la materia, y si bien en el marco

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5151

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