54. Se reconoce la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria de la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la misma porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4568.
55. El art. 117 de la Constitución establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es restrictiva e insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: ps. 4568, 4575.
56. Nada impide la aplicación de la ley 3726 dela Provincia de Misiones en la instancia originaria dela Corte en la medida en que no se presente un conflicto con el art. 31 dela Constitución Nacional (art. 21, ley 48): p. 4727.
Agentes diplomáticos y consular es 57. Corresponde declarar la incompetencia de la Corte para seguir conociendo en la causa por vía de su instancia originaria si quien había iniciado demanda de pago por consignación cesó en sus funciones como primer secretario de la Embajada de España:
p. 4323.
Causas en que es parteuna provincia Generalidades 58. Es de la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo promovido por una provincia contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía), el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Provincia de Córdoba, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02, pues es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4378.
59. A fin de que proceda la competencia originaria de la Corte Suprema es preciso que la provincia participetanto en forma nominal -ya sea como actora, demandada o tercero— como sustancialmente en el pleito, osea, que tenga en el litigio un interés directo, detal manera que la sentencia que se dicte le r esulte obligatoria, y esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: ps. 4568, 4575.
60. La causa es ajena a la instancia originaria de la Corte si, a pesar de interponer acción de amparo nominalmente contra la Provincia de Entre Ríos y contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones local, la actora en realidad sólo pretende tutela respecto de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5156
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