39. Noobstantela generalidad de los términos empleados en la redacción de los arts. 75, inc. 20, 108 y 116 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal cuando no existan los propósitos perseguidos por estas normas.
—Del precedente "Raffo", al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4786.
40. Corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en el secuestro extorsivo si la justicia de excepción declinó la competencia por entender que los hechos nor econocerían una motivación que exceda de lo estrictamente particular, ni afectarían intereses nacionales.
—Del precedente "Raffo", al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4786.
Violación de normas federales 41. Al resultar privativo del fuero de excepción el juzgamiento de los delitos previstos en el art. 33, inc. d), de la ley 17.671 y sus modificatorias y en atención al carácter inescindible de la conducta a investigar -la estafa cometida mediante la falsificación del cheque y el uso del documento nacional de identidad ajeno, que concurrirían en forma ideal— corresponde al fuero federal entender en las actuaciones.
—Del precedente "Frette", al que remitió la Corte Suprema—: p. 4983.
42. La competencia del fuero federal sólo se justifica en los casos en los que se hubieren comprobado los supuestos de excepción contemplados por el art. 1° de la ley 24.051.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4996.
43. Corresponde asignar competencia a lajusticia provincial para conocer en las actuaciones donde se investiga la presunta contaminación del suelo mediante el vertido u ocultamiento de residuos provenientes de la industria petrolera si no se advierte la configuración de alguno de los extremos que habiliten la aplicación de la ley 24.051.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4996.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales 44. Si el imputado es ejecutor del plan asist encial "Programa Jefes de Hogar" cr eado por decreto 565/02, las irregularidades denunciadas, además de perjudicar efectivamente las rentas nacionales, habrían afectado el normal desenvolvimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la medida en que aparecer ían firmando la planilla de asistencia beneficiarios que no cumplirían tar eas en el proyecto asignado, por lo que corresponde que la justicia federal siga conociendo en las actuaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4213.
45. Incumbea la justicia federal investigar los delitos cometidos en las provincias que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación —art. 3, inc. 3? de la ley 48-.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4654.
46. Para otorgar el conocimiento de la causa instruida por infracción al art. 194 del Código Penal a la justicia de excepción, resulta necesaria la interrupción efectiva del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4900.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5154
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