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Fallos: 326:5152 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dela normativa procesal pudiera admitirse excepcionalmente que decretara la cautelar un juezincompetente, por mediar razones de urgencia, una vez trabada la medida debió desprenderse de las actuaciones inmediatamente que fue requerido y remitirla al asignado por la ley para intervenir.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4894.

Sucesión Domicilio del causante 27.Seadmitela acumulación de distintas sucesiones cuando se trata dela misma masa hereditaria, existe identidad de herederos y no se realizó la partición, condiciones que sumadas a razones de economía procesal, convalidan que continúe entendiendo en un proceso sucesorio un juez que noes el correspondiente al último domicilio del causante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4211.

Cuestiones laborales 28. Es ajeno a la competencia de la Justicia del Trabajo el reclamo de indemnización por despido con fundamento en normas de derecho laboral común, efectuado por quien se encontraba vinculado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un contrato de locación de servicios, pues de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2, inc. a, de la Ley de Contrato de Trabajo, no corresponde la aplicación de dicha ley al no mediar acto expreso en ese sentido por parte de la Administración.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4778.

Competencia federal Principios generales 29. El presupuesto necesario para la procedencia del fuero de excepción estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución Nacional, de una ley federal, o de un tratado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4530.

30. La intervención de la justicia federal en las provincias se encuentra cir cunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4530.

31. La competencia federal es absoluta e improrrogable en tanto atañe al ejercicio de facultades jurisdiccionales del Estado Nacional delegadas en la Ley Suprema y tiene su razón de ser en el propio sistema político federal que nos rige.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4894.

32. La intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4988.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5152

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