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Fallos: 326:5158 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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68. Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda tendiente a establecer el dominio provincial respecto de las tierras en las que se ubica una ruta pues, toda vez que una provincia demanda al Estado Nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en dicha instancia: p. 4974.

69. Si se dedujo un amparo —tendiente a la obtención de unasilla ortopédica— contra la Provinda deBuenos Aires y el Estado Nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte: p. 4981.

Causas civiles Distinta vecindad 70. Si según se desprende de las constancias acompañadas en el expediente y de los propios dichos de la actora en la demanda, ella únicamente ha efectuado el reclamo de que se le entregue el medicamento ante el Instituto de Obra Médico Asistencial —|.O.M.A.—, no media incumplimiento alguno que pueda ser imputadoa los codemandados Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires, lo que, sumado a que la actora tiene su domicilio en ésta última, determina la incompetencia de la Corte para entender en las actuaciones: p. 4526.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas 71.Noes causa civil aquélla en que, a pesar de demandarserestituciones, com pensaciones o indemnizaciones de esa naturaleza, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en las que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4580.

72. Si bien en principio la consignación de sumas de dinero fundada en normas del derecho común tiene carácter civil, si la pretensión de la provincia se origina en actos administrativos referentes a la liquidación de la indemnización por los despidos de los demandados llevados a cabo por la Dirección General de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, ello revela el carácter público de la relación jurídica de que se trata y el pleito no resulta del resorte de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4580.

73. El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del der echo público local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4580.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5158 
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