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Fallos: 326:5144 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JUICIO EJECUTIVO" 1. Si el título base de la ejecución no es el pagaré en el que se habría instrumentado el aval, sino un reconocimiento efectuado por el demandado acerca de la deuda asumida en calidad de avalista, ello no obsta a la posibilidad del ejecutado de oponer defensas basadas en la obligación cambiaria, pues tal reconocimiento tiene efecto declarativo, no constitutivo deuna nueva obligación, por lo que no altera ni la subsistencia, ni la naturaleza, ni el alcance de la que fue reconocida: p. 4558.

JUICIO POLITICO?
1. En nuestrosistema constitucional el enjuiciamiento político presenta dos cauces bien diferenciados: uno claramente político y el otro nítidamente jurisdiccional. Es precisamente el concepto de "mal desempeño", desarrollado a lo largo de varios años de experiencia institucional, el que mejor ha permitido desentrañar la naturaleza del juicio político (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION
1. Si bien no puede dudarse que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación constituye un tribunal, en sentido lato, pues el procedimiento ante él debe asegurar el derecho de defensa del acusado y ajustarse a normas procesales determinadas art. 25 y siguientes de la ley 24.937; ver también el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento) y su actividad culmina con el dictado de un fallo, no lo es en sentido estricto, según lo exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos: p. 4816.

2. La composición del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación es totalmente ajena alas características propias del Poder Judicial, y ello impide considerar que el órganoes judicial en sentido estricto, por loque su sola intervención no satisface los requerimientos del art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, pese a que, con fines muy específicos y limitados, se lo haya considerado como un organismo emplazado dentro del ámbito del Poder Judicial de la Nación: p. 4816.

3. La mentada "irrecurribilidad" del art. 115 de la Constitución Nacional significa que la Corte Suprema no podrá sustituir el criterio del jurado en cuanto alo sustancial del enjuiciamiento, estoes, el juicio sobr e la conducta de los jueces, pero sí será propio desu competencia, por vía del recurso extraordinario, considerar las eventuales violaciones —nítidas y graves—a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio:

p. 4816.

1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 24; Pagaré, 2; Recurso extraordinario, 15, 132, 155.

2) Ver también: Constitución Nacional, 13, 14; Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 3; Excusación, 1, 3; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 15; Recurso extraordinario, 206; Recusación, 8, 9, 13.

3) Ver también: Constitución Nacional, 9; Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 4; Recurso extraordinario, 31, 32, 36 a 40, 93, 202.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5144

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