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Fallos: 326:5146 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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10. En loque concierneala totalidad del procedimiento de remoción de jueces federales de primera y segunda instancia, el art. 115 de la Constitución Nacional no excluye el control judicial de constitucionalidad; y dicha revisión únicamente será admisible, ante el recurso del juez afectado, en la instancia del art. 14 de la ley 48 y sólo con respecto a las decisiones definitivas —o que resultasen equiparables a tal— del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, luego de un preciso y riguroso escrutinio (Voto de los Dres.

Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4816.

11. Lairrecurribilidad prevista en el art. 115 de la Ley Fundamental no ha vedado una muy excepcional y restrictiva revisión judicial, pero esa limitada inspección en modo alguno podrá sustituir el criterio del jurado en cuanto alo sustancial del enjuiciamiento, es decir el juicio sobre la "conducta" de los jueces, aspecto ajeno a la competencia de la Corte, a la que sí corresponderá el eventual examen sobre si en el proceso respectivo existió alguna violación a la garantía de defensa en juicio (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—: p. 4816.

12. El alcance de la irrecurribilidad prevista en el segundo párrafo del art. 115 de la Constitución Nacional, debe considerarse referido a la valoración de los aspectos sustanciales del enjuiciamiento, es decir, si la conducta del magistrado acusado encuadra en las causales del art. 53 (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—: p. 4816.

13. Frente al texto del art. 115 de la Constitución Nacional, la revisión por la Corte Suprema delas decisiones dictadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación sólo puede versar estrictamente sobre cuestiones que impliquen una evidente violación de la garantía del debido proceso, sin sustituir su valoración de las causas que motivaron la remoción de los jueces que recurren por vía del recurso extraordinario federal. De lo contrario, el criterio de la Corte Suprema sustituiría al del Tribunal de Enjuiciamiento para decidir la remoción ola absolución de los magistrados imputados, lo que desvirtuaría y convertiría en letra muerta las normas constitucionales relativas a esta materia (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 4816.

14. Existe una profunda distinción entre el Jurado de Enjuiciamiento —conformado en base a un delicado equilibrio entre los órganos políticos, los jueces y abogados— con los tribunales que componen la jurisdicción federal y la jurisdicción provincial, sin que obste a ello lo dispuesto por el art. 1 de la ley 24.937 en cuanto define al Jurado como un órgano permanente del Poder Judicial, porque lo decisivo es atender a la real composición del organismo según el texto constitucional y a su objetivo netamente político que no se compadece con la tarea a cargo de los jueces ordinarios (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.

15. Lairrecurribilidad en las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que establece el art. 115 de la Constitución Nacional no es una exclusión caprichosa de un ámbito al control judicial; es, en realidad, la concreción institucional de la posición de los más importantes constitucionalistas del país que consideraban que el juicio político se basa, esencialmente, en la apreciación discrecional delas circunstancias de la conducta de los magistrados (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.

16. En lostérminos del art. 115 dela Constitución Nacional las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son sentencias definitivas irrecurribles, sin perjuicio de que tal princi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5146

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