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Fallos: 326:5143 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JUECES" 1. A los jueces se los debe tratar como "hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un dima hostil" cuando se los critica en su esfera de actuación pública:

p. 4136.

2. La facultad de la que gozan los magistrados de ordenar las medidas que consider en convenientes para la investigación de un hecho no puede tener una amplitud tal que importe la violación del derecho constitucional de defensa en juicio: p. 4223.

3.Los jueces deben evitar la adopción de criterios rigurosos que hacen del procedimiento un conjunto de solemnidades que desatienden su finalidad específica (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4278.

4. Sobre la base de la igualdad de las partes en toda contienda judicial, los magistrados tienen facultades or denadoras —en su función de director del proceso- tanto para encausar a los profesionales de la acusación cuanto de la defensa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4737.

JUECES FEDERALES
Ver: Recusación, 3.

JUECES NATURALES
Ver: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Judiciales, 4.

JUICIO CIVIL
1. El proceso civil en sentido amplio no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiVa, que es su norte (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4278.

JUICIO CRIMINAL
Ver: Constitución Nacional, 6; Recurso de casación, 4; Recurso extraordinario, 23, 39, 53, 56.

1) Ver también: Beneficio delitigar sin gastos, 1; Constitución Nacional, 31, 50; Daños y perjuicios, 5; Excusación, 5; Jubilación y pensión, 9; Medidas cautelares, 3; Recurso extraordinario, 116; Recusación, 7; Sentencia, 1,2.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5143

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