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Fallos: 326:45 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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seña que no hubiera sido fácil conseguirla con presteza— hubiera ocasionado la frustración del procedimiento, pues era probable que ante cualquier descuido el imputado hubiera huidoo, al menos, se hubiera desprendido del paquete comprometedor.

5. Ahora bien, resulta que el oficial habría advertido el nerviosismo del imputado —circunstancia que ocasionó la requisa, como ya se dijo— recién cuando lo estaba identificando, por lo que habría que hacer un paréntesis para preguntar se sobre la legitimidad de esta medida pdicial previa.

Y en estesentido considero que de acuerdo a las funciones generales establecidas en la Ley Orgánica dela Pdlicía Federal, esto es, la de prevenir y averiguar los delitos de la competencia de los jueces nacionales (art. 3 del decreto-ley 333/58, ratificado por ley 14.467), el oficial interventor estaba legalmente facultado para requerir al imputado su identidad. Por otrolado, si por la ley 23.950 —que modifica el inc. 1°del art. 5, del decreto-ley citado- los funcionarios policiales están autoriZados a arrestar y demorar a una persona para establecer su identidad, puede deducir se que también lo están para una medida de menor coerción e injerencia, como es pedirle en la vía pública que seidentifique, aun cuando en ese momento no existiese la presunción fundada de que hubiese cometido o pudiese cometer un delito o contravención.

6. Hecha esta salvedad y retomando el análisis dela cuestión principal, conviene recordar, para efectuar luego una digresión léxica, que el art. 230 del código citado, autoriza la requisa siempre que haya motivos suficientes para presumir que la persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con el delito. El vocablo presumir significa en su primera acepción, según el Diccionario dela Real Academia Española, sospechar, juzgar o conjeturar una cosa por tener indicios o señales paraello. Esdecir quela situación quelaley exige en estos casos, esla de una sospecha (elemento subjetivo) causada por una señal del mundo exterior. Esta señal —o indicio- (elemento objetivo) debe existir en la realidad para justificar la conjetura, pero, y creo que esto es importante indicar en casos comoéste, no es necesario que el objeto simbdliZadoorepresentado por la señal exista verdaderamente tal como ésta lo prefigura orevela.

En este sentido, el humo puede llegar a ser un signo suficiente para que la autoridad presuma de buena fe que hay un incendio que apagar y, actuando legítimamente, allane de urgencia el domicilio sin

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-45

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