FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Corresponde rechazar la imputación —efectuada contra el prosecretario administrativo del juzgado- consistente en no haber observado una conducta irreprochable y —en especial— no haber cumplido con el deber de no gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos (art. 8", inc. d, del Reglamento para la Justicia Nacional), pues no cabe extraer una presunción de irregularidad en la subasta del hecho de que el último oferente efectuara su postura concurriendo ala firma del boleto de compraventa otra persona que se hallaba presente en el recinto y quelo suscribió por el importe de la oferta realizada en último término.
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
No corresponde atribuir responsabilidad al prosecr etario administrativo por la realización de una subasta dos días antes de la fecha asignada por la Oficina de Subastas Judiciales, pues el error no fue producto de su actuación incorrecta, en tanto no era su obligación cotejar los registros de dicha oficina.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.
Visto el expediente N° 4.036/2003, caratulado: "Oficina Subastas Judiciales s/ irregularidades remate exp. N° 200.992/97 Juzg. Civil N°e 40", y Considerando:
1) Que estas actuaciones se inician con un escrito queel martillero público Juan Carlos Pérez presentó ante el jefe dela Oficina de Subastas de esta Corte —Carlos Enrique Parga-, con el objeto de poner en su conocimiento que en la subasta de un inmueble ordenada en los autos "Cons. Prop. Club de Campo Los Horneros c/ Barbeitode Porrini, Carmen Zulema s/ ejecución de expensas", que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N240, realizada el día 28 de marzo de 2001, —en presencia del prosecretario administrativo de dicho juzgado, Ernesto Clemente Videla— el boleto de compraventa no fue suscripto por el último oferente —Ricardo Lurje-, sino por quien se identificó en la sala de remates como el verdadero comprador del bien subastado —Hugo Enrique Córdoba—. Según las expresiones de aquel martillero
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5010
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5010
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 962 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos