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Fallos: 326:5012 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 mención que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado". Idéntica resolución se adoptó con respecto al comprador, esto es, Hugo Enrique Córdoba.

3) Que las irregularidades que se reseñan en el informe de la Secretaría de Auditores Judiciales defs. 144/145, básicamente iguales a las que se indican en el informe de fs. 223/225 de la misma dependencia, son las siguientes:

a) Que el último oferente en la subasta realizada no fue el que, después de concluida ésta, firmó el boleto de compraventa del inmueble. Tal proceder obedecer ía —según lainstrucción—a queel prosecretario administrativo del juzgado "...fue quien le señaló [al martillero] que firmara el boleto con otra persona que no era el último oferente" y a que el último oferente—que esindividualizado como una persona dela "liga" de compradores- le había señalado al martillero "...que ya lo tenía arreglado con el prosecretario..." (fs. 144).

b) Quela subasta fue realizada el día 28 de marzo de 2001 y no el día 30 del mismo mes y año, que era la fecha fijada por la Oficina de Subastas de este Tribunal. En relación a este hecho, para la instrucción, "curiosamente", el edicto publicado señaló como fecha de la subasta, la que habrían fijado comopreferenteconjuntamente el martillero y el prosecretario del juzgado, sumándose en el caso como hecho"...Ilamativo que [los edictos] los haya firmadoel juez...", cuandolo habitual es que lo haga el secretario. Asimismo, según la instrucción, "Estos edictos fueron los que confundieron ... [ala Oficina de Subastas] posibilitando que se haga el remate en un día distinto al señalado..." fs. 144 vta.).

c) Que se presentó en la Secretaría de Auditores una persona que dijo ser empleado del juzgado interesándose por la devolución de los autos relativos al remate y manifestó que actuaba por orden del prosecretario del juzgado, circunstancia que demostraría, en principio, un interés del prosecretario en la cuestión (fs. 144 vta.).

4) Quelairregularidad señalada en el apartadoa del considerando anterior no fue sustentada en la existencia de un imperativo legal o reglamentario en virtud del cual el boleto de compraventa en ningún caso podría ser suscripto por una persona distinta al último oferente como ocurrióen estas actuaciones, en las que dicho boleto fue firmado

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5012

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