fue "...advertido el Sr. Prosecretario [del juzgado] que el boleto debía ser firmado por la persona querealizara la última postura, [pero] el Sr.
Prosecretario autorizo a que, fuera firmado el boleto por el Sr. Hugo Enrique Córdoba" (fs. 1).
Corresponde aclarar que esta presentación del martillero público fue hecha por indicación del jefe dela Oficina de Subastas, funcionario que —según sus declaraciones— siguió el remate "...por pantalla desde su despacho..." hasta que dejó de "...controlar el monitor porque dio por concluido ese remate, pero después r ecor dó que el comprador era...
Lurje] y figuraba otra persona como tal, por lo que le pidió explicacionesal martillero y [éste] fue quien lerelató que había Firmado Córdoba por indicación del prosecretario del juzgado. Ante esolesolicitóque le hiciera el informe por escrito..." (ver fs. 14/15).
El jefe de la Oficina de Subastas elevóal Administrador General de esta Corte la presentación antes aludida, oportunidad en la que aquél puso en conocimiento de éste que, además, el juzgado no había respetado la fecha asignada por la oficina a su cargo para la celebración del remate (acordada N° 24/00, punto 4 del anexo), todo lo cual motivo la intervención dela Secretaría de Auditores Judiciales del Tribunal y la formación del presente expediente (fs. 7 y 8).
29) Que para esclarecer los hechos y deslindar eventuales responsabilidades se dispuso, en principio, la instrucción de una información sumaria-—art. 9 del R.I.S.A.J., acordada N° 8/96 C.S.J.N .— (fs. 16 vta.), como, asimismo, formular una denuncia penal ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal por la posible comisión de delitos de acción pública (fs. 25). Producidas las medidas de pruebas pertinentes, la Secretaría de Auditores Judiciales emitió un informe en el que se dio por "comprobada la existencia deirregularidades administrativas...", razón por la cual se aconsejóla apertura deun sumario administrativo y así lo ordenó el Presidente de este Tribunal), imputando al prosecr etario administrativoErnestoClementeVidela el incumplimiento de las obligaciones que genéricamente impone el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, especialmente, en su inciso d (ver fs.
144/145 y fs. 146). Corresponde aclarar que, según resulta de la copia de sentencia que fue acompañada a la causa, aquella denuncia penal fue resuelta mediantela decisión del juez de instrucción Adolfo Calvete, el día 5 de diciembre de 2002, en la que se expresó que "...no seha configurado delito alguno en la presente..." y se dispuso "SOBRESEER en el ...sumario N° 90.055/01 a ERNESTO VIDELA con la expresa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5011
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