Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:593 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


OVIDIO JOSE TABORDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

N Procede el recurso extraordinario fundado en la inteligencia del art. 51 del deereto ley 9575/44 reformado por el 14.584/46, respecto de la decisión contraria al derecho que el recurrente funda en aquél.

SERVICIO MILITAR.

N La incorporación al servicio militar no se consuma en el acto de la presentación a la convocatoria que es la primera de las obligaciones en orden a la conseripción para la que se llama al ciudadano.

La presentación exigida por el art. 51 del decreto 29.375/44 reformado por el 14.584/46 "para eníplir con las obligaciones de la conseripción"" es aquélla con la que el presentado púnese a disposición de las autoridades militares de modo que su incorporación se haga posible.

SERVICIO MILITAR.
N El ciudadano que se presenta en la fecha de la convocatoria, pero que antes de ser incorporado a las filas y recibir estado militar hace imposible que la incorporación se consume, por fugarse del destino que le asignaron las autoridades militares, comete la infracción prevista en el art. 51 del decreto ley 29.375/44, reformado por el 14.584/46.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Retocación de la N- sentencia apelada.

Revocada la sentencia apelada, por considerar la Corte Su que comete la infracción prevista en el art. 51 del decreto ley 29.375/44, reformado por el 14.584/46, quien no obstante haberse presentado ante las autoridades militares en la fecha de la convocatoria, para enmplir con las obligaciones de la conserinción. «e snbstrae después a las mismas e imposibilita con ello la incorporación, procede devolver los autos a la Cámara respectiva para que dicte nueva sentencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-593

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 593 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos