por el comprador que asistió al remate y para quien el últimooferente hizola compra) sino en la inferencia de que"la sustitución de la persona adjudicataria razonablemente hace presumir otrasirregularidades" y en la afirmación de que se pierdela "seriedad" y se "desnaturaliza" el acto del rematesi no se realiza permitiendo que mediantela libre puja de oferentes se realice la adjudicación al mejor postor, "...es decir al que ofreció el mejor precio" (ver fs. 225 vta.). En rigor de verdad, la imputación partede una premisa que encierra un halo de sospecha: no puede "creerse que el reemplazo [de persona] sea casual o gratuito" fs. 225 vta.).
Al respecto varias cosas deben ser destacadas. En primer lugar, que el ordenamiento procesal —excepto en el caso del artículo 598, inciso7", del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación—, no establece que el boleto de compraventa deba ineludiblemente ser firmado por la misma persona que efectuóla última postura en el remate, vedando de tal modo todo supuesto de actuación en comisión. Antes bien, ésta es aceptada expresamente (cf. artículo 571 del código citado). Por su parte, las acordadas del Tribunal por medio delas cuales se creóla Oficina de Subastas Judiciales y se aprobó el reglamento para el funcionamiento de esa dependencia (acordadas N° 10/99 y N° 24/00, respectivamente) nocontienen aquella obligación. En consecuencia, una exigencia comola descripta tampoco podría derivar —comolo pretende lainstrucción— de un reglamento interno que fija pautas para la actuación delos martilleros públicos (ver afs. 204/205, el Reglamento de la Corporación de Rematador es y Corredores Inmobiliarios), pues no existe un deber de sujeción a dicha clase de regulación por parte de quienes, como funcionariosjudiciales que asisten al actodela subasta, resultan ajenos a la mencionada corporación.
En segundo término, todas las declaraciones de los martilleros públicos llamados como testigos concordaron en que si bien por lo general el boleto de compraventa se suscribe con el último oferente, no hay impedimento para aceptar la compra en comisión, un mandato verbal, o simplemente que es normal que al comprador lo acompañe alguien más avezado como podría serio un abogado o un familiar fs. 186 vta.). Así lo destacó con toda caridad en su declaración el martillero público César Martín Estevarena (fs. 188/189). Más explícito aún lofueel martillero público Alberto Juan Radatti, al manifestar que siempre fue habitual "...que ofertara uno y firmara boletootro..." y que esta práctica disminuyó desde que se creóla Oficina de Subastas Judiciales, dependencia que comenzó a poner en conocimiento de la
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5013
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5013
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 965 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos