Por otra parte, invocó la doctrina de la Corte, acerca de que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican deinmediato, induso a las causas pendientes, sienpre que noimporte privar de validez los actos procesales ya cumplidos conformealas leyes anteriores (fs. 249, sin numerar).
A su turno, la justicia local no aceptó la competencia atribuida por considerar que al vetarse el capítulo III de la nueva ley, no habría sufrido modificaciones el régimen penal establecido en la ley 24.051, manteniendo la competencia de la justicia federal para el juzgamiento de las infracciones contempladas en ella.
Asimismo, la magistrada invocó en favor desucriterio, lasinstrucciones impartidas por el señor Procurador General —Res. PGN 72/02— a fin de que los fiscales federales mantengan y promuevan la competencia en las acciones criminales que deriven de la ley 25.612, conformeal Capítulo 1X delaley 24.051 vigente y de acuerdo al Capítulo II, sección primera, del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 253/254).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la titular insistió en su incompetencia, argumentando en esta oportunidad, que más allá de lo expuesto, de los elementos probatorios reunidos no surge que los elementos contaminantes puedan afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la Provincia de Santa Cruz.
Así quedó trabada la contienda (fs. 258/259).
En primer término, creo oportuno observar respecto ala directiva impartida por esta Procuración General; que el señor Procurador General en oportunidad de expedirse en la Competencia N° 180 XXXIX in re"Sintex S.A. s/ pta. infr. ley 24.051", el 9 de abril del corriente año, sostuvo quetal criterio, debe complementarse, necesariamente, con la doctrina del Tribunal plasmada en Fallos: 325:269 y 823, en cuantoa que la competencia del fuero federal sólo se justifica en los casos en los que se hubieren comprobado los supuestos de excepción contemplados por el art. 1° de la ley 24.051.
En consonancia con estos principios, opino que corresponde asignar competencia a lajusticia provincial para conocer en estas actuaciones, pues, delas probanzasincorporadas al expediente (ver fs. 11, 37/43, 83/84, 101/131 y 157/170) no se advierte la configuración de alguno de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4997
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