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Fallos: 326:4990 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En ella refiere que el doctor Gustavo Amido, quien prestaba servicios asistenciales psiquiátricos en consultorios externos, hospital de día y domicilio, habría insertado datos fal sos en el registro de historias clínicas de sus pacientes. De esa forma hacía constar su atención, cuando en realidad ya hacía años que habían sido dados de alta ofallecido.

Finalmente, dio cuenta que la totalidad de los casos en los que esa conducta se había verificado correspondía a afiliados del PAMI.

El magistrado provincial, con base en que el hecho habría provocado una defraudación al Fisco Nacional en tanto quela falsificación de esos instrumentos y de las prestaciones brindadas por el imputado habrían motivado que aquella obra social abone mayor dinero del debido, declinó su competencia a favor de la justicia federal (fs. 120).

Esta, por su parte, luego de ampliar la declaración de la denunciante, rechazó aquella atribución al considerar, con base en esta última prueba, que no se habría producido un desembalso indebido por parte de la prestadora y, en consecuencia, no se habría afectado efectiva y directamente el patrimonio de la Nación (fs. 155).

Devueltas las actuaciones, la Cámara de Apelación y Garantías departamental, al intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la providencia del juez local que aceptó su competencia, resolvió declarar de oficio la nulidad de esta decisión por carecer dela fundamentación exigida por el código de procedimientos provincial (fs. 158, 161/162 y 178/179).

Finalmente, el magistrado de origen mantuvo su criterio primigenio y elevó las actuaciones a conocimiento del Tribunal (fs. 181).

En primer término, creo oportuno destacar que V.E. tieneresuelto que larealización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio dela contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una dedinatoria efectuada después, implica plantear un nuevo conflicto (Fallos: 323:1802 y 324:891 , entreotros).

Por ello, estimo que el trámite dado es erróneo pues el incidente debió ser puesto nuevamente en conocimiento dela justicia provincial y, sólo en caso de rechazo y posterior insistencia, se habría suscitado

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4990

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