JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Si de las probanzas del expediente no surge donde se cometió la infracción, corresponde investigarla al magistrado en cuyo ámbito de competencia territorial se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado cuya chapa identificatoria había sido cambiada, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30, y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competenda referidaa la causa instruida por encubrimiento y alteración de la numeración de un objeto registrable.
De los antecedentes agregados al expediente surge que personal policial secuestró en esta ciudad, un automóvil que había sido sustraídouna hora antes en el partido de Remedios de Escalada, provincia de Buenos Aires, y cuya chapa identificatoria había sido cambiada.
El juez nacional declinó su competencia por entender quelajusticia local debía previamente desvincular al imputado de la sustracción del vehículo, que habría ocurrido en su jurisdicción (fs. 210/213).
El magistrado provincial, por su parte, rechazó tal atribución con base en que la víctima del delito de robo, habría manifestado la imposibilidad de reconocer a los autores del hecho, y que por ello no podía vincularse al imputado, y a Alfio Miguel Cardice —sobreseído por su condición de menor de edad- con la sustracción del automóvil fs. 219/220).
Devueltas las actuaciones al juzgado nacional, su titular, teniendo en cuentala certificación de fojas 226, aceptóla competencia (fs. 227).
Esta resolución fue apelada por el fiscal a fojas 229/237.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, revocó esa decisión (vid fojas 250) por loqueel titular del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4993
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