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Fallos: 326:4988 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Morón, al que se le remitirá. Remítase copia del mencionado precedente y hágase saber ala Salalll dela Cámara de Apelación y Garantía del Departamento Judicial dela mencionada localidad dela Provincia deBuenos Aires y por su intermedioal Juzgado de Transición N° 4 de aquel departamento judicial.


AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo —ADoLFo RosErto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.


GUSTAVO OSCAR AMIDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La realización de medidas instructorias con posterioridad al inicio de la contienda importa asumir la competencia que fuera atribuida y una dedinatoria efectuada después implica plantear un nuevo conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 departamental.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosseRT — ADOLFO ROBERTO VAzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4988

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