Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4989 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Corresponde ala justicia local proseguir con el trámite de las actuaciones si el hecho no habría afectado los intereses nacionales, en tanto no se advierte que el 1.N.S.S.J.P. haya abonado un monto superior al debido, fijo y acordado, a raíz de las maniobras que habría desplegado el imputado, así como no se aprecia que se haya producido alguna variación en las condiciones del contrato vigente entre esa institución y la clínica denunciante como resultado directo de aquéllas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

No corresponde habilitar la competencia federal si el accionar del imputado —quien habría insertado datos falsos en el registro de historias clínicas de sus pacientes habría estado dirigido a mejorar su retribución en función del mayor número de prestaciones que declaraba lo que, en principio, sólo perjudicaría a la clínica para la cual prestaba servicios, que debía hacer una erogación mayor respecto de la suma fija que recibía del Pami.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial deL a Matanza, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de María Luisa Briola en su carácter de presidente y directora médica de la Policlínica Privada Horizonte S.A.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4989

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 941 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos