diante la falsificación del cheque y el uso del documento nacional de identidad ajeno, que concurrirían en forma ideal— corresponde al fuero federal entender en las actuaciones.
—Del precedente "Frette", al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, ambos del Departamento Judicial Morón, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra Griselda Adriana Díaz.
Surge de las constancias agregadas al incidente, que la nombrada fue condenada en primera instancia a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, por los delitos de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. Asimismo se la absolvió por lainfracción prevista y reprimida en el artículo 162 del Código Penal (fs. 128/135).
Aquella cámara, al intervenir con metivo de los recursos de apelación interpuestos tanto por el fiscal, como por la defensa, resolvió declarar lanulidad dela acusación y ordenóala juez a quo que dedlinara su competencia a favor de la justicia federal (fs. 141/143).
Para así decidir, los integrantes dela Salalll de esetribunal sostuvieron que los hechos investigados constituirían un concurso ideal entrela infracción prevista en el artículo 33, inciso d, de la ley 20.974, y la que contempla el artículo 172 del Código Penal. Con base en ese criterio y loreglado en el artículo 42 de aquella norma legal, atribuyeron el juzgamiento de la causa al fuero de excepción (fs. 141/143).
El magistrado nacional, por su parte, aceptó esa atribución respectodel delito previsto en la ley especial, pero la rechazó en relación con las estafas (fs. 165/166).
Finalmente, la titular del Juzgado de Transición N° 4 del Departamento judicial de Morón, mantuvo el criterio de su superior y elevó esteincidente ala Corte.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4984
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