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Fallos: 326:4994 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Juzgado de Instrucción N° 30 elevóel incidentea conocimiento de V.E.

fs. 267/269).

Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciar se prima faciey con prescindencia de la calificación queleatribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 310:2755 ).

En mi opinión, de acuerdoalas constancias del incidente, las hipótesis delictivas a considerar son dos.

La primera de ellas se refiere a la supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley.

Al respecto, es doctrina de V.E. que las infracciones al artículo 33 del decretoley 6582/58 —artículo 289, inciso 3° del Código Penal, según reforma ley 24.721— son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607 ; 313:86 y 524, y Competencia N° 566, L. XXXV in re"Milito, Fernando A. y otros s/ falsificación de marcas y sellos", resuelta el 28 de diciembre de 1999).

Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción, estimo que más allá de la presunción que exponeel juez deinstrucción a fojas 268 vta., corresponde investigarla a ese magistrado, en cuyo ámbito de competencia territorial se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado cuya chapa identificatoria había sido cambiada (Fallos: 306:1711 ; 311:1386 y Competencia N° 434, L. XXXV in re"Colli, Daniel Alejandros/ encubrimiento", resuelta el 21 de diciembre de 1999), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Acerca del hechorestante, relativo al hallazgo del vehículo en poder del imputado, considero que los escasos elementos reunidos hasta el presenteno alcanzan para calificar, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que aquél habría cometido.

En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del prevenidorespecto dela sustracción (Fallos: 317:499 y Competencia N° 1612, L. XXXVII in re "Ayra, Christian Adrián s/ robo",

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4994 
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