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Fallos: 323:1802 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°6, al que seleremitirá. Hágase saber al Cuarto Juzgado de Instrucción en lo Penal de San Juan, provincia homónima.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


GUSTAVO NICOLAS VERON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La realización de medidas instructorias, luego del iniciodela contienda, signifiasumir la competencia que fuera dedinada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No se presenta una cuestión de competencia que deba ser resuelta por la Corte si el tribunal federal, luego de iniciado el incidente, dictó el sobreseimiento del imputado por el delito del cual se había declarado incompetente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 y del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3, ambos del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, serefiereala cauinstruida contra Gustavo Nicolás Verón por el delito de portación ilegítima de arma de uso civil.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1802

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