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Fallos: 326:4986 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Gunter Stratenwerth, por su parte, enseña quela "...Subsidiaridad significa que una ley penal solamente es aplicable en forma complementaria, es decir, siempre y cuando el hecho no esté amenazado con otras prescripciones que establezcan penas más graves..." (Derecho Penal, Parte General, |, El Hecho Punible, traducción de la 2° edición alemana de Gladys Romero, Editorial de Derecho Reunidas S.A., 1982, página 346).

Esos doctrinarios, a los que cabe sumar otros como Hans Welzel, Edmund Mezger y Ricardo Nuñez, son coincidentes en sostener que, a diferencia de lo que sucede en el concurso ideal en que el contenido delictivo de una acción sólo es comprendido en todos sus aspectos mediante varios tipos, en los casos como el que es materia de estudio se configura un concurso de leyes o aparente que se caracteriza porque ese contenido es totalmente determinado mediante la aplicación de uno sólo de los tipos, que elimina alos restantes.

En definitiva, la circunstancia de que seleimputea Griselda Díaz el delito de estafa y estafa en grado de tentativa mediante el uso del documento nacional de identidad de Nancy Mabel Leiva que desplaza, por las consideraciones expuestas, alainfracción prevista en el artículo 33, inciso d, de la ley 20.974, me autorizan a concluir queno existe entonces, motivo alguno para atribuir el conocimiento de estas actuaciones al fuero de excepción y menos aún, cuando de las constancias agregadas al incidente no surge que ese instrumento haya sido adulterado (ver en este sentido la acusación fiscal y la sentencia de primera instancia).

Opino pues, que corresponde a la justicia local continuar con el trámite de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 26 de junio de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable en lo pertinente lo resuelto el 25 de marzo de 1997 en la competencia N° 1124.XXXI1 "Frette, Miguel Angel

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4986

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