resuelta el 16 de octubre de 2001), especialmente teniendo en cuenta el escaso lapso que medió entre el robo del vehículo y su secuestro, y las demás circunstancias que rodearon la detención.
Sobre la base de estas consideraciones, estimo que en relación con esta última hipótesis corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 1 de Lomas de Zamora, para profundizar lainvestigación respecto de la sustracción del rodado a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en esta ciudad (Competencias Ne 1634 L. XXXVI in re "Viano, Norma Beatriz s/ encubrimiento" y Ne 2094 L. XXXVILin re"Saira, Roberto Juan s/ encubrimiento calificado, etc.", resueltas el 10 de abril de 2001 y el 19 de marzo de 2002, respectivamente). Buenos Aires, 20 de agosto de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos del señor Procurador Fiscal.
Por ello, se dedara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30 para que remita copia delasfojas pertinentes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con el fin de que desinsacule el juzgado correccional que deberá entender respecto de la infracción al art. 289 inc. 3 del Código Penal. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar las actuaciones al Juzgado de Garantías N°? 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires para que continúe con la investigación de la sustracción del vehículo. Hágase saber al último tribunal mencionado.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ApoLFo Roserto VÁzQuez — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4995
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4995
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 947 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos