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Fallos: 326:4981 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ENZO GABRIEL SANCHEZ v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si se dedujo un amparo —tendiente a la obtención de una silla ortopédica— contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte.

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar ala Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional la provisión en forma inmediata de la silla ortopédica requerida, pues media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida propuesta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en la presente acción de amparo, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público, el 12 de marzo de 2002, al expedirsein reO. 181.XXXVII1, "Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo" (Fallos: 325:519 ), que fue compartida por V.E. en su sentencia del 4 de abril de ese año.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4981

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