como se desprende de las constancias acompañadas (ver fs. 578). En efecto, el Concejo Deliberante dela ciudad de Santiago del Estero dictó la resolución 04/03, por medio de la cual ordenó dar cumplimientoa las medidas dispuestas por este Tribunal. Los temas atinentes a la reincorporación de los empleados de la concejal referida son absolutamente ajenos a este proceso.
3) Queala misma conclusión se debe llegar en loquerespecta ala situación que denuncia el concejal Víctor Antonio Liendo. El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Frías deci dió obedecer "en extenso y textualmente" lo decidido por este Tribunal, y no se advierte que el hecho de haber resuelto excluirlo del cuerpo, en uso de facultades propias, por considerar configuradas causales de indignidad eincompatibilidad moral con el cargo, importe un deliberado pr opósito de incumplir la medida dispuesta.
Si el peticionarioconsidera quela resolución adoptada por el Concejo Deliberante es arbitraria, o se ha afectado con su dictado su derecho de defensa en juicio, tal como sostiene en la presentación en examen, deberá ocurrir por la vía local correspondiente para hacer valer sus derechos.
4) Que a la misma solución se debe |legar en lo que respecta a los incumplimientos que se denuncian con relación a las municipalidades de La Banda y Añatuya. Los Concejos Deliberantes de ambas intendencias han resuelto cumplir la medida cautelar, y los datos que se pueden extraer de las piezas acompañadas con el escritodefs. 628/629, alas que los interesados se remiten de manera general sin especifi cación alguna, no aportan elementos que permitan concluir que noselos ha mantenido en los cargos para los que han sido elegidos.
Por ello se resuelve: Rechazar los pedidos formulados a fs. 627/ 629, sin perjuicio de que los interesados ocurran por las vías locales correspondientes para hacer valer los derechos que invocan. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4980
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4980¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 932 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
