de la Nación la escritura N° 313, por la quese instrumentóla transferencia de dominio de los lotes 51 al 61 inclusive, ubicados en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, perteneciente al Estado Nacional, a favor de la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca. Agrega que en dicho instrumento público se dejó constancia de que con fecha 5 de julio de 1994 se había suscripto entre la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales — Programa Arraigo, la Administración de Parques Nacionales y la mencionada asociación un acta acuerdo parala transferencia detierras prevista en la ley 23.750, en cuya cláusula segunda se asentó que la asociación tomaba conocimiento y aceptaba la exclusión de los sectores indicados en el anexo | del acta, entre los cuales se omitió el tramo correspondiente a la citada ruta provincial N° 19, afectada al dominio público del Estado local.
Relata que el presidente de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales reconoció la omisión y remitió al Escribano General de Gobierno de la Nación la nota N° 28/01 en la que indicaba que, después de analizar la documentación remitida por la Dirección Provincial de Vialidad del Neuquén, había podido comprobar que se había omitido "por un error involuntario" deslindar la citada ruta N° 19 de lost errenos cedidos a la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca, por lo que sdicitaba que se efectuase una escritura complementaria a fin de formalizar la exclusión dela transferencia del mencionado camino provincial.
Puntualiza que el Escribano General confeccionóla escritura N° 43 del año 2001 en la que se declaran excluidas de la transferencia a la asociación demandada las tierras afectadas al dominio público por la ruta provincial N° 19, pero que el Registro de la Propiedad Inmueble local ha rechazado su inscripción pues para modificar, aclarar orectificar un asiento, los arts. 41 y 42 de ley provincial 2087 exigen la comparecencia y firma de todaslas partes que suscribieron la escritura original, salvo que fuese dispuesto por orden judicial, y la asociación se habría negadoa suscribirla.
Explica que está dispuesta a realizar tareas de pavimentación del camino en cuestión, y en razón de haber mediado conflictos con la nombrada asociación por razones incluso ajenas al tema de la ruta, a fin de evitar conflictos entre las partes, es que inicia esta acción dedarativa de certeza a efectos de que se dirima el derecho de las partes respecto del terreno afectado por la ruta provincial N° 19.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4977
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4977¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 929 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
