limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia ocontrato (Fallos: 243:467 ; 323:1566 , entre muchos otros). De ahí que los mecanismos ¡ideados para superar la emergencia están sujetos a un límite y éste es su razonabilidad, con la consiguienteimposibilidad dealterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares (confr. causa "Smith"); y noes dudoso que condicionar olimitar ese derecho afecta a la intangibilidad del patrimonio y obsta al propósito de afianzar la justicia.
21) Que esta Corte ha justificado la adopción jurídica de remedios extraordinarios cuyo rasgo fundamental es la limitación temporal y razonable del ejerciciodelos derechos (Fallos: 172:21 ; 238:76 ; 243:449 y 467; 264:344 y 269:416 ). Y aun cuando se admitan restricciones como respuesta ala crisis que se intenta paliar, aquéllas deben necesariamente reconocer el vallado de la justicia y la equidad, por lo que los medios elegidos no pueden desvirtuar la esencia de las relacionesjurídicas establecidas bajo un régimen anterior.
22) Que, en análogo orden de consideraciones, es menester puntualizar que el dictado de las normas de emergencia, cuya estructura debe responder al juego armónico de los arts. 14, 19 y 28 de la Constitución Nacional, corresponde al Poder Legislativo de conformidad con las atribuciones establecidas en el art. 75, incs. 18, 19 y 32 de la Ley Suprema. Frentea una situación crítica que requiere de la reglamentación extrema de los derechos y garantías, el Poder Ejecutivo no puede ejer cer una potestad que regularmente no posee, ni puede soslayar las limitaciones que la Constitución leimpone. Cuando so pretexto de actuar para conjurar los efectos de una emergencia el Estado no hace sino agravarla, la violación de la doctrina se da por la doble vía de afectar derechos y garantías que no debería agraviar y dificultar la superación dela crisis. Comoha sostenido lúcidamente Juan Bautista Alberdi, "La pdlítica no puede tener miras diferentes de las miras dela Constitución. Ella noes sino el arte de conducir las cosas de modo que se cumplan los fines previstos en la Constitución" ("Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", capítulo 34, pág. 188, Eudeba, 1966).
23) Que el ejercicio del control de constitucionalidad con relación al decreto 214/02 exige examinar, en primer término, si la norma fue dictada dentro del ámbito de las facultades que le competen al Poder Ejecutivo Nacional. En efecto, decidir "...si un asunto ha sido, en algu
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:495
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