Por ende, las limitaciones establecidas en el art. 1° dela ley 25.561 resultan inequívocamente aplicables al ejercicio de las atribuciones encomendadas al Poder Ejecutivo y, en consecuencia, también las pautasalas que el Poder Legislativo sometió la delegación de susfacultades, tal como lo establece el art. 76 de la Ley Fundamental.
28) Que una solución contraria a la indicada, importaría admitir una nueva y sobreabundante declaración de emergencia, super puesta a un estado de igual naturaleza reconocido con anterioridad por el Congreso y, con esta comprensión, carente deutilidad, salvo que constituyese un arbitrio elíptico para eludir el marco fijado por la delegación de susfacultades legislativas, justificación queno puede ser constitucional mente aceptada.
Es conceptualmente concebible que tanto el Congreso delegue sus facultades legislativas frente a la emergencia (art. 76 de la Constitución Nacional), como que el Poder Ejecutivo las ejerza excepcional mente por sí, en el marco de los precisos e insoslayables presupuestos reglados por el art. 99, inc. 3, de la Ley Fundamental.
Pero la conclusión que la Constitución no tolera es que, frente a una delegación con las limitaciones que ha efectuado el Congr eso mediante la ley 25.561, el Poder Ejecutivo ejerza facultades legislativas de naturaleza genuinamente excepcional que únicamente han sido reconocidas para ser desempeñadas en defecto de la actuación del Parlamento, pero no en forma concurrente con él y jamás al punto de sustituir o modificar el contenido de la declaración efectuada por el Congreso de la Nación.
La delegación que la Constitución permite, exige que sea ejercida "dentrodelas bases...que el Congreso establezca" (art. 76). La sanción de la ley 25.561 que declara la emergencia y delega facultades para lograr su superación, es suficiente evidencia de que no concurre la hipótesis que habilita el mecanismo establecido en el art. 99, inc. 3°, de la Ley Fundamental, en tanto el Poder Ejecutivo no invocó ni aludió a una diferente configuración fáctica quelo autorizase a ingresar en ese marco constitucional.
29) Que ratifica lo expuesto a verificación de que el Congreso Nacional siguió legislando ingentemente dentro del marco de la misma emergencia declarada en la ley 25.561, tal comolorevela la sanción de lasleyes 25.562, 25.563, 25.587 y 25.589, que exhiben una continuidad
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:498
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-498¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
