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Fallos: 264:344 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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MARIA ELENA ELOISA CLARA WHITE pE TORRENT v,
GEMMA C. VD. De DECAPITE
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyca vacionales. Comunes.

El art. 1 de la ley 16.676, prorrogado por las leyes 16.755 y 16.863, que dispone la suspensión de las actuaciones en los juicios de desalojo rurales sin distinguir el estado del procedimiento en que cllos puedan encontrarse al tiempo de entrar esas leyes en vigencia, comporta una manifestación razonable y válida del poder de policia del Estado y no lesiona garantía constitucional alguna. Corresponde, en consecuencia, desestimar la pretensión de que tales leyes violan la independencia del Poder Judicial, lesionan la garantía de la defensa en juicio y de que se opone a ellas el art, 29 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e ineonstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes, Los arts. 1 y 3 de la ley 16.455 y las correlativas normas de las leyes 16.670, 16.735 y 16.86: comportan ingerencia indebida del Poder Cegislntivo en la órbita del Poder Judicial, transgreden el derecho de propiedad y afecta» la garantía de la defensa en juicio, por lo que deben ser declarados inconstitucionales (Voto del Doctor Luis María Boffi Bogrero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes vacionales. Comes, La ley 16.455, en tanto modifica la litis, interfiere en el ámbito de atribuciones exclusivas del Poder Judicial y desconoce la garantía del derecho de propiedad del locador. La suspensión de las acciones y hasta de la ejecución de convenios homologados, contenida en las leyes 16.676, 16,735 y 16.863, vulnera igualmente derechos constitucionales y el principio de separación de los poderes, pues afecta la actividad legítima y regular de los jueces (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Reitero lo dictaminado en un caso análogo el 17 de diciembre de 1958 en autos "Nadur, Amar c/Borelli, Francisco s/desalojo" (Fallos: 213:449 ). Buenos Aires, 2 de setiembre de 1965. Ramón Lascano.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-344

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