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Fallos: 326:493 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El decreto 214/02 fue posteriormente modificado por los decretos 320/02 (del 15 de febrero de 2002), 410/02 (del 1° de marzo de 2002), 471/02 (del 8 de marzo de 2002), 494/02 (del 12 de marzo de 2002); 704/02 (del 30 de abril de 2002), 762/02 (del 6 de mayo de 2002), 905/02 (del 31 de mayo de 2002), 992/02 (del 11 de junio de 2002) y 1836/02 (del 16 de septiembre de 2002), dispositivos que, a su vez, han sido reglamentados por numerosas resoluciones del Ministerio de Economía, y comunicaciones del Banco Central de la República Argentina.

17) Que ha de puntualizarse, en primer término, que se encuentra en debate la constitucionalidad de un aspecto del complejo régimen jurídico que modificó sustancialmente la política monetaria seguida por el Estado durante varios años, parte del cual fue objeto de examen por este Tribunal en la causa "Smith" citada.

Aunque en el sub liteno se cuestiona la totalidad del nuevosistema legal vigente, sino aquellas normas que regulan la restitución de los depósitos bancarios, no puede obviarse que esas disposiciones forman parte de un plexo dispositivo de vasto alcance. Desde esa per spectiva, resulta evidente que compete a la decisión de los poderes políticos del Estadola formulación de esas líneas gubernamentales y que aeste Tribunal sólo le cabe confrontar el ajuste de tales normas con la Constitución Nacional, sin que de ese control resulte valoración de dichas políticas ni —menos aún— adopción de medidas sustitutivas o complementarias del accionar de las otras ramas del gobierno.

18) Que uno de los rasgos más salientes del sistema sub examine es la mencionada nota de asimetría en el tratamiento de las diversas relaciones jurídicas que regula, diferenciación que, naturalmente, impide que en el examen de este asunto se pretenda dar mecánicamente una solución jurídica homogénea y uniforme a todos el resto de las hipótesis abarcadas por la norma que son extrañas ala situación ventilada. Por ello, todo lo que aquí se considere y decida quedará circunscriptoexclusivamenteala situación planteada en estepleito, en el que sólo se encuentra en juego el art. ?° del decreto 214/02, sin que sus efectos puedan proyectarse, sin más, alos otros supuestos cuyas particularidades serán circunstanciadamente examinadas por este Tribunal en la medida en que arriben a sus estrados, para resolver conforme corresponda en cada caso. De lo contrario, se correría el riesgo de provocar respuestasinicuas, que sólo contribuirían a ahondar aún más

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-493

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