la desorientación provocada tanto por la deficiente técnica legislativa que se vislumbra en las disposiciones bajo examen, como por una profusión de normas sobre la materia que, más que propender ala fijación de pautas daras, han generado un inédito y prolongado estado de incertidumbre (conf. considerando 9° de la causa "Smith", ya citada) y que aún noha sido disipado.
19) Que, en el mismo orden de consideraciones, es menester señalar que la decisión que aquí se adopta carecerá de virtualidad en el supuesto de que la situación jurídica de la depositante, se modificase o consolidase en virtud de la normativa cuestionada, esto es, que eventualmente se acepte sin reservas el sometimiento al régimen de reprogramación, se opte por el canje voluntario de bonos, se admitan opciones de retiro del dinero en las proporcionesautorizadas, 0, en definitiva, el acreedor realice cualquier tipo de conducta que, inequívocamente, sea incompatible con el mantenimiento dela pretensión sometida al órganojurisdiccional,ola introducción de un reclamo de dicha índole. Ello es así pues, si se configurase alguna de esas hipótesis, resultaría de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual el sometimiento voluntarioy sin reserva expresa a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional en la medida en que no puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria eincompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (confr. Fallos: 255:216 ; 279:350 ; 290:216 ; 297:236 ; 298:383 ; 310:1623 , 2117; 311:1695 y 1880; 316:1802 ; 317:524 , entremuchísimos otros; así como las previsiones de los arts. 724, 725 y concordantes del Código Civil y 17 de la Constitución Nacional).
20) Que la norma impugnada en el caso, ha sido dictada con base en la situación de emergencia declarada por la ley 25.561. En relación con el fundamento de las normas de emer gencia y sus condiciones de validez esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse recientemente en el ya referido caso "Smith" y en "Tobar, Leónidas", Fallos: 325:2059 , pronunciamientos que eximen de reiterar en toda su extensión los conceptos allí vertidos.
Sin perjuicio de ello, no es ocioso recor dar, como lo ha puntualizado desde antaño el Tribunal, que la restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:494
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