326 indisimulablementerestringida a proteger, tutelar, resguardar, el capital perteneciente a los ahorristas.
32) Que cabe concluir, por lo expuesto, que en exceso de las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo Nacional transformó, compulsiva y unilateralmente, la sustancia de los depósitos efectuados en moneda extranjera, al disponer su conversión a pesos con una relación entre la moneda nacional y las divisas que no refleja el valor del capital originariamente depositado, con apartamiento de lo dispuesto por la ley 25.561.
Esa falta de concordancia entre la ley mencionada y los ulteriores decretos del Poder Ejecutivo Nacional queda patentizada, con la mayor evidencia, cuando se advierte que dicha ley no había derogado, sino que sólo había suspendido, la vigencia de la ley 25.466, en cuanto disponía la intangibilidad de los depósitos.
33) Que, en ese sentido, la ley 25.561 mantiene, con las excepciones y alcances que se establecen en el art. 4, la redacción dispuesta por el art. 11 dela ley 23.928 para losarts. 617 y 619 del Código Civil, que, en loque aquí interesa, ratifican en las obligaciones de dar sumas de dinero y de dar moneda extranjera el principio general de identidad del pago establecido en el art. 740 del código citado, al disponer —respectivamente- que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación se hubiere estipulado dar moneda queno sea de cursolegal en la República, la obligación debe considerar se como de dar sumas de dinero"; y puntualmente con referencia a éstas, que "si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".
34) Que, por otra parte, cabe poner de resalto que la llamada "intangibilidad de los depósitos" sancionada por la ley 25.466 no constituye, como lo afirma la recurrente, una regulación reiterativa o sobr eabundante con respecto a la tutela que la Constitución Nacional otorga a los contratos, como uno de los contenidos esenciales del derecho de propiedad.
En efecto, frente a la situación de emergencia económica y financiera del Estado Nacional —por el término de un año- declarada por la ley 25.344 a partir del 14 de noviembre de 2000 (art. 1), el Congreso dela Nación contaba con atribuciones constitucionales pararestringir
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:500
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-500
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos