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Fallos: 326:492 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 dado al noaportar nuevos elementos de juicio idóneos para alterar las conclusiones a que allí se ha arribado, por lo que corresponde estar a la dedaración deinconstitucionalidad decidida en dicho precedenteal que cabe remitir, en lopertinente, por razones de brevedad.

Cabe añadir, en cuanto a las nuevas opciones a que se hace referencia en el expediente, que la provincia no ha hecho uso detal facultad y ello lleva a considerar su depósito bancario dentro dela pesificación, por lo cual ha mantenido su pretensión de recuperar el depósito en la moneda de origen y al margen de toda reprogramación. Desde tal perspectiva, dichas opciones carecen devirtualidad, ya que consisten en aceptar una o más alternativas dentro de un sistema legal que la Provincia de San Luis rechaza en su totalidad por reputarloinconstitucional.

15) Que, con posterioridad al dictado del fallo mencionado supra, el 4 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 214/02 que, en su art. 2° estableció: "Todos los depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO
CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DOLAR ESTADOUNI-
DENSE, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo PESOS ala relación indicada". El art. 4, por su parte, determinó que "a los depósitos y a las deudas referidos respectivamente en los artículos 22, 32, 8° y 11 del presente decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA...". En el art. 59, se estableció que lo dispuesto en el artículo precedente no derogaba lo establecido por los arts. 7° y 10 dela ley 23.928 —convertibilidad— en la redacción establecida por el art. 4° de la ley 25.561 y prohibióla indexación de las obligaciones de cualquier naturaleza u origen con posterioridad a la sanción de la ley 25.561. A su turno, el art. 9? dispuso "La emisión de un Bono en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con cargo alos fondos del Tesoro Nacional, por el que podrán optar los depositantes en el sistema financiero alos que serefiere el artículo 2? del presente, en sustitución de la devolución de sus depósitos".

16) Que, como complemento de estas medidas, el 8 de febrero de 2002 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 260/02, por el cual se creóun mercado único y libre de cambios en el que se cursarían todas las operaciones en divisas extranjeras (art. 19).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-492

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