2003 y los cometidos a satisfacer mediante su cumplimiento, consistentes en reordenamiento del sistema financiero, bancario y cambiario; reactivación de la economía, mejoramiento del nivel de empleo y dedistribución de ingresos; condiciones para el crecimiento económico sustentable, compatible con la reestructuración de la deuda pública; reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario.
26) Que en los consider andos del decreto 214/02, después de mencionar la emergencia declarada por la ley citada, el Poder Ejecutivo puso de manifiesto la necesidad de preservar determinados ámbitos dentro de ese contexto, especialmente en lo relativo a la paulatina normalización del sistema financiero y dela actividad económica. Para ello, estimó ineludible mantener las restricciones a la disposición de fondos, evitar la concurrencia masiva de los ahorristas a los tribunales y —entreotras medidas— aumentar y reforzar las atribuciones del Banco Central.
En el marco descripto, resulta claro que el Poder Ejecutivo ponderódiversas fases de la crisis y varias alternativas para su superación, pero es también evidente que no invocó una nueva situación de emergencia, diferente de la reconocida y declarada —veintiocho días antes— por el Congreso en la ley 25.561 y sobreviniente ala situación fáctica allí contemplada.
27) Que es inherente a los complejos fenómenos sociales y económicos que caracterizan la emergencia, la movilidad y alteración de su configuración, que podrán conducir a su agravamiento —quizás temporario- 0 a sentar las bases para su solución.
Esas contingencias no modifican su sustancia, en tanto no cambie ostensiblemente el contexto que le dio origen, se integren a él factores extraños que alteren sus contornos o la modifiquen de modo estructural. Ello no ha ocurrido en el sub lite, pues en los considerandos del decreto 214/02 el Poder Ejecutivono invocó ninguna circunstancia ajena alasituación contemplada por el Congreso al dictar la ley 25.561.
En tales condiciones, ha de concluirse que, más allá dela pertinencia de acudir a lasfacultades previstas en el art. 99, inc. 3, dela Constitución Nacional para dictar las medidas cuya constitucionalidad se examina, el Poder Ejecutivo no ha ejercido sus atribuciones fuera de la emergencia declarada por el Congreso Nacional.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:497
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