se publica en la prensa, aun en la no especializada— y el que se pretende restituir por aplicación de las normas cuestionadas. La concreta comprobación del grado de esa afectación no resulta —en este estado— determinante para la admisión de la vía intentada, pues esas alteraciones económicas sólo son posibles dentro del marco normativo cuya incompatibilidad con la Ley Fundamental constituye la sustancia del planteo, sin que sea relevante la eventual confiscatoriedad de la afectación para juzgar la validez constitucional de las normas cuestionadas (conf. "Tobar, Leónidas", Fallos:
325:2059 ).
13) Que para una mejor comprensión del conflicto generado, corresponde reseñar sucintamente el contenido de las normas en juego. Es menester recordar mientras se encontraba vigente el estado de emergencia de la situación económica y financiera del Estado Nacional, dedarado por el Congreso de la Nación por ley 25.344, fue dictada la ley 25.466 de intangibilidad delos depósitos bancarios. Después de ella, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los decretos 1570/01 y 1606/01, mediante los cuales se limitó la extracción de dinero en efectivo y las transferencias al exterior. El 6 de enero de 2002 fue promulgada la ley 25.557, que introdujo modificaciones a los textos de los precitados decretos sin que ello implicara su ratificación expresa o tácita; en igual fecha fue sancionada y promulgada parcialmente la ley 25.561, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que tácitamente ratificó el decreto 1570/01, suspendió la vigencia de la ley 25.466 y sentó las bases para la delegación normativa conferida al Poder Ejecutivo a fin de reglamentar el sistema (arts. 1, 2° y 15). A su turno, el decreto 71/02 reglamentó el régimen cambiario establecido por dicha ley (art. 5), que —a su vez- fue modificado por el decreto 141/02 y por las resoluciones del Ministerio de Economía 18/02 y 23/02, estableciéndose un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario a la fecha de su entrada en vigencia, bajo el régimen del decreto 1570/01.
14) Queel examen dela validez constitucional del plexo normativo hasta aquí enunciado ha sido objeto de pronunciamiento por esta Corteen la causa "Banco de Galicia y Buenos Airess/solicitaintervención urgente en autos: "Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional" (Fallos: 325:28 ), y voto concurrente del juez Fayt, cuyos fundamentos no aparecen eficazmente rebatidos por el deman
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:491 
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