326 na medida, conferido a otro poder del Estado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional y una responsabilidad de esta Corte cono último intérpretedela Constitución" ("Baker v. Carr", 369 U.S. 186, 82 S.Ct. 691,7 L.Ed. 2d. 663, 1962).
De tal modo, la facultad de revisión judicial encuentra su límite en el ejercicio regular de las funciones privativas de los poderes políticos del Estado, pues la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación (Fallos: 254:43 ; 321:1252 , entreotros).
El control de constitucionalidad llevado a cabo en la sentencia en recurso no ha excedido tales límites, ya que ha sido formalmente efectuado según las pautas precedentemente expuestas, sin incursionar en la órbita del ejercicio de las funciones exclusivas de otra rama del gobierno.
24) Que debe tenerse en cuenta que en los consider andos del decreto 214/02 se invoca la situación de emergencia declarada por la ley 25.561, no obstante lo cual el último párrafo de ese texto expresa que las medidas se adoptan "en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional".
La simultánea apelación a dos fuentes disímiles para el ejercicio detales atribucionesimpone determinar si éstas son compatibles y, en Su caso, cuál es su respectivo ámbito de aplicación.
25) Que la ley 25.561, en su art. 1 declaró, "con arreglo alo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo alas bases que se especifican seguidamente", las que fueron indicadas a continuación, en cuatroincisos.
Sobre la base de dicha previsión legislativa, el Poder Ejecutivo Nacional quedó sujeto a múltiples limitaciones en el ejercicio de las facultades delegadas, ya que el Congreso dela Nación fijóel ámbito de la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria; su extensión temporal hasta el 10 de diciembre de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:496
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